INFORMACIÓN JURÍDICA
PERU: Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos y usos tradicionales del Ayahuasca practicados por comunidades nativas amazónicas
RESOLUCIÓN DIRECTORA NACIONAL
Nº 836/INC
Lima, 24 de junio de 2008-07-14
Visto, el informe Nº 056-2008-DRECP/INC de fecha 29 de mayo de 2008, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, estable que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas-junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes-que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana" ; Que, el articulo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1207/INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva N° 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como Patrimonio Cultural de la Nación";
Nº 836/INC
Lima, 24 de junio de 2008-07-14
Visto, el informe Nº 056-2008-DRECP/INC de fecha 29 de mayo de 2008, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, estable que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas-junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes-que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana" ; Que, el articulo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296